Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-07-2024

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Boletín Oficial del Estado
24/07/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)

Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.

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Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94160

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a
realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes
funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministerio de Sanidad.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por
el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE)
núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE)
2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos
(CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE,
1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/ 2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE,
91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del
Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), en su considerando 27 dispone que
para efectuar los controles oficiales destinados a comprobar la correcta aplicación de la
legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, y otras actividades oficiales
que dicha legislación confía a las autoridades de los Estados miembros, estos deben
designar autoridades competentes que actúen en interés público, dispongan de los
recursos y los equipos adecuados y ofrezcan garantías de imparcialidad y
profesionalidad. Las autoridades competentes deben garantizar la calidad, la coherencia
y la eficacia de los controles oficiales.
El considerando 53 establece un objetivo amplio y compartido de los controles: «Los
controles oficiales a los que se sujeta a los animales y las mercancías que se introducen
en la Unión procedentes de terceros países son de capital importancia ya que dichos
controles garantizan que se cumpla la legislación aplicable en la Unión y, en particular,
las normas establecidas para proteger la salud humana y animal, la sanidad vegetal, el
bienestar de los animales y, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios,
también el medio ambiente. Este tipo de controles oficiales debe tener lugar antes de
que los animales o las mercancías se despachen a libre práctica en la Unión…».
En el considerando 56 se orienta el modelo más eficaz de este control transversal:
«Con el fin de reforzar la eficacia del sistema de control oficial de la Unión, de garantizar
una distribución óptima de los recursos de control oficial asignados a los controles en las
fronteras y de facilitar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena
agroalimentaria, debe establecerse un sistema integrado común de controles oficiales en
los puestos de control fronterizos que sustituya a los actuales marcos de control
fragmentarios, para gestionar todas las partidas que, dado el riesgo que pueden
entrañar, han de ser controladas a su entrada en la Unión».
Así mismo establece que los controles deben ser eficaces y eficientes para evitar
cargas innecesarias: «Los controles oficiales deben ser completos y eficaces y han de
garantizar que la legislación de la Unión se aplique correctamente. Dado que los
controles oficiales pueden suponer una carga para los operadores, las autoridades
competentes deben organizar y llevar a cabo las actividades de control oficial teniendo

cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es

15204

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