Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-07-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (BOE-B-2024-27921)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «ALMANSA».
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Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «ALMANSA».Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42902
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
27921
Re solución de 18 de julio de 2024, de la Dire cción Ge ne ral de
Producción Agroalime ntaria y Coope rativas de la Conse je ría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a
la solicitud de modificación de l plie go de condicione s de la
De nominación de Orige n Prote gida «ALMANSA».
El día 17 de julio de 2024 la Asociación de Productores de Vino con
Denominación de Origen Almansa, presenta solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Almansa».
La modificación solicitada corresponde al aumento del parámetro analítico de
acidez volátil máxima actual para los vinos secos (tinto, blanco y rosado).
Todas las modificaciones solicitadas se consideran normales puesto que no se
encuadran en ninguno de los tipos previstos en el artículo 24.3 del Reglamento
Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al
procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones
del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la
presentación. En consecuencia, no resulta de aplicación el apartado 2.a) del
artículo 24 del mencionado Reglamento, relativo al procedimiento aplicable a las
modificaciones de los pliegos de condiciones. No obstante, para una mayor
transparencia y seguridad jurídica, resuelvo proceder a dar publicidad al pliego de
condiciones y documento único con las modificaciones solicitadas, que constan
íntegramente en la siguiente dirección web:
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren
afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la
correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la
Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Toledo, 18 de julio de 2024.- La Directora General de Producción
Agroalimentaria y Cooperativas, Elena Escobar Sánchez.
ID: A240035055-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-27921
Verificable en https://www.boe.es
La solicitud de modificación y el pliego de condiciones podrán ser examinados
en la sede de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Cuesta Colegio de
Doncellas. 45071 - Toledo).
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