Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-08-2024
I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Representación paritaria. (BOE-A-2024-15936)
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98041
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15936
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
Un aspecto de especial relevancia a la hora de determinar la calidad de un sistema
democrático es, sin duda, el grado de igualdad entre mujeres y hombres que existe en la
sociedad. La Constitución Española reconoce dicho principio en el artículo 14, al
proclamar que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la
obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, pilar fundamental de la
igualdad material.
En el ámbito del Derecho internacional, ocupa un lugar preeminente la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de
diciembre de 1979 (ratificada por España mediante Instrumento de 5 de enero de 1984), en la
que los Estados partes se comprometen a garantizar a las mujeres «en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las
funciones públicas en todos los planos gubernamentales» [artículo 7.b)], así como «las
mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de
selección en cuestiones de empleo», y «el derecho al ascenso» [artículo 11.b) y c)].
Desde la Declaración de Pekín, aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer de Naciones Unidas, esta visión se ha visto reforzada, en particular con la adopción de
la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, dando origen a la Agenda Mujeres, Paz
y Seguridad, junto con otras Resoluciones relacionadas, que instan a incrementar la
participación y representación de las mujeres en la prevención, la gestión y la solución de
conflictos. Dicha Agenda está interconectada con la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, adoptada en Nueva York en 2015. Tal y como reconoce la Resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, para alcanzar
un desarrollo sostenible las mujeres y las niñas deben tener «las mismas oportunidades
que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a
todos los niveles».
En consecuencia, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de la Agenda («Lograr la
igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas»), incluye entre
sus metas la de asegurar «la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad
de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política,
económica y pública» (Objetivo 5.5). Y los Estados que la han suscrito adoptan el
compromiso de «Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para
cve: BOE-A-2024-15936
Verificable en https://www.boe.es
I
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