Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-08-2024

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Boletín Oficial del Estado
05/08/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-16129)

Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

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Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 99212

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden
EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303
Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto
sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia,
artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se
modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre,
por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo
individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra
normativa tributaria.

Esta orden tiene por objeto introducir en el modelo 303 los cambios necesarios para
la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 74 bis
del Reglamento sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, introducido por la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30
de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida
en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los
operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514
del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas
tributarias.
Esta orden también tiene por objeto adaptar el modelo 303 a las medidas
introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social.
Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de
la gestión tributaria, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva
(UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica
la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, introduce la posibilidad de establecer un sistema
único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva
figura de la autoliquidación rectificativa en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el
actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De
esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado
tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con
anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en
el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
En el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, la disposición final tercera del Real
Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los
procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio
de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de

cve: BOE-A-2024-16129
Verificable en https://www.boe.es

16129

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-08-2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16180)

Resolución de 6 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio MARPOL en el puerto de Barcelona.

IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2024-28250)

VILLENA

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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo O.A. de la Información Pública de la solicitud de actuaciones en Dominio Público Hidráulico en el término municipal de Sacedón (Guadalajara) Referencia O-0177/2024.

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SERVICIO DE RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

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