Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-08-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-28315)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Amarres y Servicios Gomera, S.L. para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
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Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Amarres y Servicios Gomera, S.L. para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de San Sebastián de La Gomera.Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43627
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
28315
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Amarre s y Se rvicios Gome ra, S.L. para la pre stación de l se rvicio
portuario de amarre y de samarre de buque s e n e l pue rto de San
Se bastián de La Gome ra.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 29 de julio de 2024, acordó otorgar a la entidad
Amarres y Servicios Gomera, S.L., con CIF número B-B16446080 y domicilio en
Calle Las Nieves, 56 1 21C – 38800, San Sebastián de La Gomera, licencia con
carácter específico para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre
de buques en el puerto de San Sebastián de La Gomera, por un plazo de seis (6)
años, contados a partir del día siguiente al de la notificación del otorgamiento y de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea un
marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes
sobre la transparencia financiera de los puertos, en el TRLPEMM y en el Pliego de
Prescripciones Particulares de dicho servicio, siempre y cuando no contradiga a lo
establecido en el mencionado Reglamento, a lo señalado en la documentación
presentada junto a la solicitud formulada.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2024.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.
cve: BOE-B-2024-28315
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035721-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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