Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Sustancias químicas. (BOE-A-2024-16329)
Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
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Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101498
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de
gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que
las contengan, por razones de defensa.
El Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al
cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las
contengan, por razones de defensa, surge de la necesidad de desarrollar la disposición
adicional cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, que establece la posibilidad de exención por motivos de defensa
a la obligación que indica, en su artículo 18.5, de que todo proveedor de un artículo, tal
como se define en el artículo 3.33 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, en adelante
Reglamento REACH, deberá facilitar la información de conformidad con el artículo 33.1.
del Reglamento REACH, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea
de Sustancias y Mezclas Químicas con el contenido y formato determinado por esta.
Además de las exenciones indicadas, el Real Decreto 312/2023, de 25 de abril,
contempla las que contenía el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que
se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro,
evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado
de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, al tiempo que lo deroga.
El Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, también establece, en su artículo 5.3, que
el procedimiento para la solicitud de exención será desarrollado por una orden ministerial
del Ministerio de Defensa y, en su artículo 5.2, que el Director General de Armamento
y Material será la autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por
razones de defensa.
Mediante esta orden ministerial se regula el procedimiento para la solicitud de
exención que podrá emplear el Ministerio de Defensa para sustancias, mezclas o
artículos que las contengan, que sean de interés por razones de defensa, sin excluir a
las autoridades competentes de su obligación de garantizar un nivel elevado de
protección de la salud humana y el medio ambiente, a la vez que actualiza y mejora las
disposiciones contenidas en la Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se
regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por
razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de
sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en
artículos, efectuando simultáneamente su derogación.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de esta orden ministerial es establecer el procedimiento de gestión de
solicitudes de exención por razones de defensa respecto a la normativa indicada en el
artículo 1 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las
exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o
artículos que las contengan, por razones de defensa; y asignar funciones a los órganos
competentes que intervienen en el proceso de gestión de las solicitudes.
cve: BOE-A-2024-16329
Verificable en https://www.boe.es
16329
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-08-2024
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