Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101602
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16379
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la «Facilidad para
promoción de vivienda social».
El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y el Presidente del Instituto de
Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un convenio para la instrumentación de la «Facilidad
para promoción de vivienda social».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana para la instrumentación de la «Facilidad para promoción
de vivienda social»
29 de julio de 2024.
REUNIDOS
MIVAU e ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte»
y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar
suficiente para la celebración del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía,
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don David Lucas Parrón, en su calidad de Secretario de Estado de
Vivienda y Agenda Urbana en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 976/2023, de 28
de noviembre, por el que se dispone su nombramiento.
Y de otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, actuando en nombre y
representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por virtud de su nombramiento por
Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018, y actuando en ejercicio de las funciones
de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999,
con las modificaciones contempladas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en el Real Decreto 1149/2015 y en el Real Decreto 390/2011 en virtud de la
delegación de facultades a su favor, otorgada ante el Notario de Madrid don Pedro-José
Bartolomé Fuentes el 28 de julio de 2018, incorporada a su protocolo con el n.º 1.188.
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-08-2024
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