Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-08-2024

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Boletín Oficial del Estado
09/08/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-16510)

Orden JUI/844/2024, de 31 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia y se regula su composición y funciones.

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Orden JUI/844/2024, de 31 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia y se regula su composición y funciones.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 102495

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Orden JUI/844/2024, de 31 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial
de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia y se regula su
composición y funciones.

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos
operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de
órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y
transformación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante,
TIC, en el ámbito del sector público administrativo estatal.
Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital,
que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del
impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración
Digital.
Posteriormente, se ha aprobado el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, que desarrolla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público en lo referente a la actuación y funcionamiento electrónico del
sector público. Dicho reglamento tiene como objetivos: mejorar la eficiencia
administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e
interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la
participación de las personas físicas y jurídicas en la Administración Electrónica y
garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, a través del uso de infraestructuras
comunes y servicios compartidos. Todo ello, con el objeto de garantizar la seguridad
jurídica para todos los intervinientes.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Juventud e Infancia.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, estableció la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 211/2024, de 27 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e
Infancia, ha establecido la estructura orgánica del departamento.
Específicamente, el artículo 4 del citado Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero,
dispone que corresponde a la División de Tecnologías y Servicios de la Información,
dependiente directamente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas a la
definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la
estrategia sobre TIC y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes
organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la
Administración General del Estado.
En atención a todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre,, y en el artículo 7 del citado Real Decreto 806/2014, de 19
de septiembre, mediante esta orden se procede a crear la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Departamento, adecuada al nuevo marco normativo de
Gobernanza de las TIC, sobre organización e instrumentos operativos utilizados, en aras
de lograr una mayor eficiencia en la provisión de este tipo de recursos, a través del uso
de infraestructuras comunes y servicios compartidos.
La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

cve: BOE-A-2024-16510
Verificable en https://www.boe.es

16510

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