Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-08-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-29313)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Alcúdia, a la empresa Servicios Portuarios Alcúdia S.L.".
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Alcúdia, a la empresa Servicios Portuarios Alcúdia S.L.".Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45301
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
29313
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba
la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación
del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de
Alcúdia, a la empresa Servicios Portuarios Alcúdia S.L.".
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 5 de junio de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b)
del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y el artículo 30.5 del citado
texto legal, adoptó los acuerdos siguientes:
"Otorgar a la empresa Servicios Portuarios Alcudia, S.L., licencia provisional
para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el
puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en el Pliego, con el contenido
señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011, y de conformidad con el
Reglamento UE 2017/352, por un plazo de vigencia hasta que entre en vigor el
nuevo Pliego de Prescripciones Particulares, sin perjuicio de la obligación del titular
de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del
título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor,
computándose dicha licencia provisional a partir de 12 de abril de 2024.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano
que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la
presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro
que estime procedente".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 21 de junio de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández, La
Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.
cve: BOE-B-2024-29313
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240037002-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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