Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-08-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-29308)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Federico J. Cardona Tremol S.L.".
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Federico J. Cardona Tremol S.L.".Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45296
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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
29308
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba
la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación
del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de
Maó, a la empresa Federico J. Cardona Tremol S.L.".
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 5 de junio de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b)
del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y el artículo 30.5 del citado
texto legal, adoptó los acuerdos siguientes:
"Otorgar la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Federico J.
Cardona Tremol, S.L., con sujeción al Reglamento 2017/352 (UE) por el que se
crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas
comunes sobre la transparencia financiera en los puertos, al Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Real Decreto Legislativo 2/
2011 (TRLPEMM), y a las condiciones establecidas en los títulos habilitantes
vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al mencionado TRLPEMM, al
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, por
el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el
Asunto C-579/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), hasta que se otorgue
licencia de conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el
artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de un (1) año, si
éste no se aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del
titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico
del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor,
debiendo actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y
Desestiba de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, con efectos desde el
30 de junio de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 21 de junio de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández, La
Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.
ID: A240036997-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-29308
Verificable en https://www.boe.es
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente".
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