Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-08-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-29312)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Palma, a la empresa Balearia Eurolíneas Marítimas S.A.U.".
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Palma, a la empresa Balearia Eurolíneas Marítimas S.A.U.".Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45300
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
29312
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba
la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación
del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de
Palma, a la empresa Balearia Eurolíneas Marítimas S.A.U.".
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 5 de junio de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b)
del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y el artículo 30.5 del citado
texto legal, adoptó los acuerdos siguientes:
"Otorgar la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías en el puerto de Palma, a la empresa Balearia
Eurolíneas Marítimas, S.A.U., con sujeción al Reglamento 2017/352 (UE) por el
que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan
normas comunes sobre la transparencia financiera en los puertos, al Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Real Decreto
Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), y a las condiciones establecidas en los títulos
habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al mencionado
TRLPEMM, al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2017, de
12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando
cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de
diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-579/13 (procedimiento de infracción
2009/4052), hasta que se otorgue licencia de conformidad con el pliego de
prescripciones particulares previsto en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo
caso, por un plazo máximo de un (1) año, si éste no se aprobara con anterioridad.
Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones
legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas de
Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos
del Estado en Baleares, con efectos desde el 6 de junio de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 21 de junio de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández, La
Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.
ID: A240037001-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-29312
Verificable en https://www.boe.es
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.".
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