Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-08-2024

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Boletín Oficial del Estado
17/08/2024

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-29625)

Anuncio de Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre el análisis conjunto de las medidas a adoptar en las próximas semanas del punto tercero del orden del día de la Comisión Permanente de la Sequía celebrada el 13 de agosto de 2024, para reducción de los derechos concesionales de todos los aprovechamientos de los ríos Segura, Mundo y Quípar en el año hidrológico 2023-2024.

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Anuncio de Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre el análisis conjunto de las medidas a adoptar en las próximas semanas del punto tercero del orden del día de la Comisión Permanente de la Sequía celebrada el 13 de agosto de 2024, para reducción de los derechos concesionales de todos los aprovechamientos de los ríos Segura, Mundo y Quípar en el año hidrológico 2023-2024.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 45916

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

29625

Anuncio de Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Segura, O.A. sobre el análisis conjunto de las medidas a adoptar en
las próximas se manas de l punto te rce ro de l orde n de l día de la
Comisión Permanente de la Sequía celebrada el 13 de agosto de 2024,
para re ducción de los de re chos conce sionale s de todos los
aprove chamie ntos de los ríos Se gura, Mundo y Quípar e n e l año
hidrológico 2023-2024.

"En el punto tercero del orden del día de la Comisión Permanente de la Sequía
celebrada el 13 de agosto de 2024, el Comisarió de aguas informó de la evolución
de las aportaciones y desembalse, junto con el cumplimiento de las restricciones
propuestas por unanimidad por la Comisión de Desembalse del 21 de junio de
2024, y la resolución de la Presidencia del organismo sobre las restricciones (BOE
nº 172, de 17 de Julio de 2024).
En la citada Comisión de Desembalse, teniendo en cuenta las existencias
propias del sistema Cuenca a fecha 1 de junio de 2024, la Comisión de
Desembalse propuso por unanimidad a la Presidencia de la Confederación
mantener la reducción global del 25% aproximadamente de los derechos, lo que
representa un volumen objetivo de desembalse para el final del año hidrológico
2023/2024 de 349 hm³, y concretándose en los siguientes puntos:
§ Primero: mantener para el período junio-septiembre de 2024 una reducción
del 30% de los derechos concesionales a todos los aprovechamientos de aguas
del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar que no tengan la consideración de
regadíos tradicionales anteriores al año 1933 (aprovechamientos "no
tradicionales").
§ Segundo: mantener para el período junio-septiembre de 2024 una reducción
del 20% de los derechos concesionales a todos los aprovechamientos de aguas
del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar que tengan la consideración de
regadíos tradicionales anteriores al año 1933 (aprovechamientos "tradicionales").

Actualmente, las restricciones adoptadas se corresponden con la 3ª fase de la
tabla con las reglas de gestión que se recoge en la tabla Nº8 del Anejo 6 del
vigente Plan Hidrológico, ya que en la Comisión de desembalse de 16 de
noviembre de 2023 se estableció un recorte objetivo de 67 hm3 para el año
hidrológico.
Un incremento de restricciones supondría que fuera de aplicación la 4ª fase de
la citada tabla, que supondría unas restricciones del 35% para el regadío
tradicional y del 49% para las ampliaciones, equivalente a una reducción global del
40% aproximadamente de los derechos."

cve: BOE-B-2024-29625
Verificable en https://www.boe.es

§ Tercero: la evolución de aportaciones y desembalses, junto con el
cumplimiento de las restricciones previstas, se realizará quincenalmente con objeto
de garantizar unas existencias de 60 hm3 a final de año hidrológico. En caso de
desviaciones respecto a la curva de desembalse prevista, o respecto de las
aportaciones previstas, que supongan un riesgo de incumplimiento del objetivo de
existencias a final de año hidrológico, será necesario implementar mayores
restricciones.

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