Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-08-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17012)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
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Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106394
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17012
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de
51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y
Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
Energía Amanecer, SLU, solicitó, con fecha 13 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia
pico y 50,4 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar
de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la
Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa
previa para la planta fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW
potencia instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia
de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña,
Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante,
resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25,
de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
En cuanto a la generación:
– Parte de la PSFV se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña y a
partir el apoyo n.º 144 la LAAT entra en la zona de aproximación del Aeropuerto Adolfo
Suárez, por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a
través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o
autorización municipal), previamente a su ejecución, según la condición i.7; y
– Se excluirán del proyecto aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras, según la condición ii.1.1.
(ii) En cuanto a la evacuación:
– La Línea eléctrica de 220 kV SET «Villarrubia-Elevación 30/220 kV»-SET «Medida
Morata 220 kV» se desarrollará conforme a la solución propuesta por el promotor en la
cve: BOE-A-2024-17012
Verificable en https://www.boe.es
(i)
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