Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-08-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-17020)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106464
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de
entenderse dirigida a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las
tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas
para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán
las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas
natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los
usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y
Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el
sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros
de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización.
Principalmente, esta orden determina que los precios máximos de venta al público,
antes de impuestos, se determinarán como suma de distintos términos: por un lado, la
cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán
mensualmente y por otro, los costes de comercialización que se revisarán anualmente,
en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en
los apartados primero.1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que
se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El apartado octavo de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998, establece que la
Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos para la
aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de
determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.
Mediante esta resolución, por tanto, se determinan los precios de aplicación a los
suministros de gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales y a los
suministros granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización.
cve: BOE-A-2024-17020
Verificable en https://www.boe.es
17020
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-08-2024
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña Elena Castillo López.
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 12 de julio de 2024, de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, en relación con la Ley de Castilla y...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
INCA
VALENCIA
Anuncio de la Comunidad de Regantes Juzgado Privativo de Aguas de Callosa de Segura sobre convocatoria de Junta.