Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-08-2024
III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-17367)
Acuerdo GOV/182/2024, de 30 de julio, por el que se declaran bien cultural de interés nacional el Drac y el Àliga de La Bisbal d'Empordà.
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Acuerdo GOV/182/2024, de 30 de julio, por el que se declaran bien cultural de interés nacional el Drac y el Àliga de La Bisbal d'Empordà.Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108451
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
17367
Acuerdo GOV/182/2024, de 30 de julio, por el que se declaran bien cultural
de interés nacional el Drac y el Àliga de La Bisbal d'Empordà.
Por la Resolución CLT/625/2023, de 24 de febrero de 2023 (DOGC núm. 8865, de 1
de marzo de 2023), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional a favor del Drac y el Àliga de La Bisbal d'Empordà.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente, constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente, no se han presentado alegaciones.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional los siguientes bienes, según la
descripción y la justificación que figuran en el anexo y con los nombres que se muestran
a continuación:
– Drac de La Bisbal d'Empordà, de los siglos XVII-XVIII.
– Àliga de La Bisbal d'Empordà, de finales del siglo XVII, y principios del siglo XVIII.
2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación
correspondiente.
Barcelona 30 de julio de 2024.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
ANEXO
Objeto: Drac de La Bisbal d'Empordà.
Autor: Desconocido.
Categoría: Dragón; figura de la procesión de Corpus.
Técnica: Madera y cuero.
Medidas: 100 cm de alto, 98 cm de ancho y 317 cm de largo.
Peso: 59 kg.
Localización: Iglesia parroquial de Santa María de La Bisbal d'Empordà.
Datación: Finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII.
Restauraciones: Varias, en forma de pedazos y pequeñas reparaciones; a partir de la
década de 1990 son actuaciones más profesionales.
Estado de conservación: Bueno.
Réplica: Sí, réplica de 1995, construida en el taller Ventura & Hosta en fibra de vidrio.
cve: BOE-A-2024-17367
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y justificación
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