Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-08-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-17486)
Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
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Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109407
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17486
Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se
refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y
empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que
se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano de carácter
colegiado de composición tripartita, cuyo fundamento legal es la disposición adicional
novena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Está integrada tanto por
representantes de la Administración General del Estado como de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, y adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social a través de la Dirección General de Trabajo, tal y como se indica en el
artículo 2 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
El artículo 4 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, no prevé cómo
proceder al nombramiento de las vocalías correspondientes a las organizaciones
sindicales y empresariales cuando se produce un cambio en la composición de los
grupos de representación, debido a la pérdida o a la adquisición ex novo de la condición
de mayor representatividad de alguna de las organizaciones, o bien al incremento o
disminución sensible de la representatividad de alguna de las mencionadas
organizaciones sindicales o empresariales, que deba provocar una distribución de los
vocales en representación de los mismos diferente de la existente.
Con el objetivo de fortalecer la debida seguridad jurídica, y ofrecer a estas
organizaciones garantías para el correcto ejercicio de su derecho a la representación
institucional, esta orden configura un procedimiento específico de nombramiento de las
personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición observa los principios de
buena regulación, conforme a los cuales debe actuar la Administración General del
Estado en el ejercicio de la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Esta orden se dicta en ejercicio de las facultades de desarrollo y ejecución recogidas
en la disposición final cuarta del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo del artículo 4.1.c) y d) del Real
Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos (en adelante, la Comisión), en lo que se refiere al
procedimiento de renovación de las vocalías que la integran en representación de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, cuando sea necesario
proceder a efectuar un cambio en la composición de los grupos de representación,
debido a la pérdida o a la adquisición ex novo de la condición de más representativa de
alguna de las organizaciones, o bien al incremento o disminución sensible de la
representatividad de alguna de las mencionadas organizaciones sindicales o
empresariales.
cve: BOE-A-2024-17486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
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