Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-08-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-17580)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho "ad referendum" en Madrid el 18 de enero de 2023.
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Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho "ad referendum" en Madrid el 18 de enero de 2023.Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109757
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17580
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la
regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos
Estados, hecho «ad referendum» en Madrid el 18 de enero de 2023.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
RELATIVO A LA REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS
LABORALES ENTRE AMBOS ESTADOS
El Reino de España y la República de Guatemala, en lo sucesivo denominados «las
Partes Contratantes»,
Deseosos de regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios
laborales existentes entre ambos Estados,
Animados por el objetivo de que los nacionales de una Parte Contratante que lleguen
al territorio de la otra gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por los
acuerdos internacionales en los que son parte ambos Estados,
Convencidos de que la migración laboral puede contribuir al desarrollo económico y
social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología,
Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías
reconocidos por los instrumentos jurídicos vigentes en ambas Partes Contratantes y por
los acuerdos internacionales en que ambas, a su vez, son parte,
Con objeto de profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre las
dos Partes Contratantes, y también de prevenir la inmigración irregular,
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1. A los efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes serán, de
acuerdo con sus respectivas atribuciones:
2. A los efectos de la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, en lo
relativo a la selección, formación y contratación de los trabajadores, las autoridades
responsables serán:
Por la República de Guatemala: el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio
de la Dirección General de Empleo del Viceministerio de Previsión Social y Empleo.
Por el Reino de España: la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Servicio Público de Empleo del Ministerio
de Trabajo y Economía Social y la Embajada del Reino de España en la República de
Guatemala.
cve: BOE-A-2024-17580
Verificable en https://www.boe.es
Por la República de Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por el Reino de España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el
Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
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