Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-09-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-17857)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de El Ejido, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de El Ejido, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111169
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17857
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de
la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido
Judicial de El Ejido, para el funcionamiento de las mismas conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para
toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación
progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación
progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las
disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la
implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada,
establece que hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva
de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de
forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta ley, el
servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la
fecha. Y esta condición se replica en las demás disposiciones transitorias
mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo
modelo.
En virtud de esta disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
mediante Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
se está llevando a cabo el despliegue progresivo del nuevo modelo del Registro Civil,
en las diferentes Oficinas del Registro Civil, despliegue que comenzó en septiembre
de 2021 con la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en la
primera Oficina, dando comienzo así a la implantación progresiva del nuevo modelo
en las diferentes Oficinas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio.
Procede en este momento, en aplicación del plan de estrategia de despliegue
previsto en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas, dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras
cve: BOE-A-2024-17857
Verificable en https://www.boe.es
− Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
− Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática
DICIREG, comenzando las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
− Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva
Oficina del Registro Civil.
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