Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-09-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-30955)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la nueva subestación denominada "Don Álvaro 400 kV", en el término municipal de Don Álvaro, provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la nueva subestación denominada "Don Álvaro 400 kV", en el término municipal de Don Álvaro, provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48075
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
30955
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que
se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las
fincas afe ctadas por la construcción de la nue va sube stación
de nominada "Don Álvaro 400 kV", e n e l término municipal de Don
Álvaro, provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
Por Resolución, de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública, de la nueva subestación denominada "Don Álvaro
400 kV", en el término municipal de Don Álvaro, provincia de Badajoz.
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 56, y en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo 149; lleva implícita, en
todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, esta Delegación del Gobierno ha resuelto convocar a los propietarios y
titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e
individualizada se acompaña a la presente, para que el día, lugar y hora que en la
misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas
afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el
procedimiento que establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas
previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando
el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad
(Nota Simple o Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman
oportuno.
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa
los titulares y demás interesados podrán formular, por duplicado, ante el Área
cve: BOE-B-2024-30955
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho
a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha
solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.
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