Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-09-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Las Palmas. Reglamento. (BOE-A-2024-17997)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la modificación del Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la modificación del Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111649
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17997
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas,
por la que se publica la modificación del Reglamento de gestión y
funcionamiento del Consejo de Administración.
En fecha 8 de mayo de 2020, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Las Palmas, aprobó el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de
Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 d) del Real Decreto
Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y Marina Mercante, siendo publicado el mismo en el «Boletín Oficial del Estado»
número 161, del lunes 8 de junio de 2020.
A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración, en sesión celebrada
el 24 de julio de 2024, acordó modificar el aparatado 2 del artículo 17 del Reglamento,
con el siguiente tenor literal:
«2. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza
mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de
manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las
sesiones del Consejo de Administración, éste podrá, apreciada la concurrencia de
la situación descrita por la Presidencia, constituirse, celebrar sesiones y adoptar
acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, asegurándose por
medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante la sesión. Se entenderá celebrada en la sede de la Autoridad Portuaria.
Si perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo podrán solicitar la asistencia
a distancia a la sesión, cuando la Presidencia haya modificado el día de celebración
previsto en el calendario de sesiones ordinarias aprobado para el ejercicio. No
obstante, esta posibilidad queda limitada a un número máximo de dos (2) asistencias
telemáticas al año por consejero/a.
Para tener derecho a asistencia telemática, en el caso anterior, se deberá solicitar
vía correo electrónico a la Secretaría del Consejo, en un plazo nunca inferior a 48
horas antes de la hora de inicio de la sesión en primera convocatoria.»
Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2024.–La Presidenta de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas, Beatriz Calzada Ojeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17997
Verificable en https://www.boe.es
Todo lo cual se publica para general conocimiento. El texto completo de la
Resolución puede consultarse en la web de la Autoridad Portuaria de Las Palmas
(https://www.palmasport.es/es/download/resolucion-por-la-que-se-acuerda-lamodificacion-del-articulo-17-del-reglamento-de-gestion-y-funcionamiento-del-consejo-deadministracion-de-la-autoridad-portuaria-de-las-palmas/?
wpdmdl=46619&refresh=66a785dd98dea1722254813)
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