Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-09-2024

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Boletín Oficial del Estado
07/09/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros educativos. (BOE-A-2024-18039)

Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista en centros sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con trastorno del espectro autista en centros sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Sábado 7 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111803

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas
para el alumnado con trastorno del espectro autista en centros sostenidos
con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda en su título II los
principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención
educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo
educativo.
El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica dispone que corresponde a las
Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y
alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo
del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por
desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de
vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar,
puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo
caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Asimismo, el artículo 74.1 de la referida norma establece que la escolarización del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios
de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducir medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La
escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que
podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus
necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios. Por su parte, en el apartado 4 del mismo artículo se
indica que corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en
la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales, así
como desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de
educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha
escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la
establecida con carácter general.
La enseñanza dirigida al alumnado con trastorno de espectro autista requiere unos
recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de profesionales de
diferentes ámbitos y el empleo de elementos metodológicos y didácticos muy
específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen para el aprendizaje, la
comprensión del mundo, así como para la comunicación y las relaciones sociales, hacen
necesaria la creación de espacios de trabajo altamente estructurados y la utilización de
recursos específicos para la comunicación.
Para responder a estas necesidades y al mandato del artículo 74.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se crean las Aulas Abiertas Especializadas para el
alumnado con necesidades educativas especiales derivadas del trastorno de espectro
autista.
La Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación,
Formación Profesional y Universidades, por la que se crean, regulan y ordenan las Aulas

cve: BOE-A-2024-18039
Verificable en https://www.boe.es

18039

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