Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-09-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-18185)
Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112854
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto
205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Defensa.
El Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Secretaría de Estado de
Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de armamento y material, investigación,
desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los
sistemas, tecnologías y seguridad de la información.
La participación tanto en diversas iniciativas europeas como de la OTAN, además de
un claro compromiso con la defensa colectiva aliada, requiere un fuerte apoyo
institucional a la presencia de nuestra industria en los entornos internacionales.
El Ministerio de Defensa viene apoyando decididamente a la industria española del
sector como elemento clave para el desarrollo y potenciación de la economía española y
como contribución indispensable al pilar europeo de la defensa.
Dado el contexto actual, teniendo en cuenta el importante incremento presupuestario
para cumplir con el compromiso con la OTAN y la apuesta por los programas
colaborativos y proyectos de I+D europeos o de la OTAN, se debe enfocar el esfuerzo en
este posicionamiento internacional de nuestra industria para aumentar la competitividad
de nuestras empresas en los programas europeos que impulsa la Estrategia Europea de
Defensa.
Para ello se hace necesaria una reestructuración en el Ministerio de Defensa, de tal
forma que es necesario crear una nueva dirección general dedicada en exclusividad a la
política industrial de Defensa y a la internacionalización de nuestra industria de Defensa.
Esta nueva Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa,
estructurada en tres subdirecciones generales y dependiente de la Secretaría de Estado
de Defensa, tendría por objeto reforzar la estrategia, gestión, innovación e
internacionalización de la industria de defensa, en línea con las propuestas de la
Comisión Europea. A la vez, se suprime la Subdirección General de Relaciones
Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material y se desdobla la
Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, a fin
de que esta última función quede asignada a la Dirección General de Estrategia e
Innovación de la Industria de Defensa.
Consecuentemente, también resulta necesario modificar el Real Decreto citado, así
como el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de manera que quede
debidamente recogida la citada dirección general dentro de la organización del Ministerio
de Defensa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de
cve: BOE-A-2024-18185
Verificable en https://www.boe.es
18185
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