Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-09-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red ferroviaria. (BOE-A-2024-18469)
Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.
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Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 113924
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los
criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de
viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su
determinación y modificación.
El nombre de las estaciones pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General
ha de elegirse teniendo en cuenta la representatividad que dicho nombre tenga en la
zona donde está implantada la estación, de manera que se permita una identificación
fácil e inconfundible de su ubicación para la ciudadanía.
La determinación del nombre de una estación tiene una especial importancia tanto
para sus usuarios como para el entorno donde se ubica.
Cabe destacar, asimismo, que este proceso ha adquirido una creciente relevancia
social en los últimos tiempos. En efecto, se constata que diversos agentes y entidades
vienen requiriendo la modificación del nombre de algunas estaciones que actualmente se
encuentran en servicio, apuntando a motivos socioeconómicos, turísticos o culturales,
entre otros, así como al impacto positivo que tal cambio de nombre generaría en la
estación y en el entorno donde se encuentra ubicada.
Lo anteriormente expuesto apunta a la conveniencia de fijar un procedimiento
específico mediante el cual se canalice esta labor. Así, desde el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible se considera necesario implementar un marco
procedimental uniforme para establecer o modificar la denominación de una estación,
observando los principios de cooperación y colaboración administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La presente orden establece, en primer lugar, una serie de criterios que deben
respetarse para denominar una estación. Estos criterios deberán ser tenidos en cuenta
en los estudios informativos o los proyectos en los que se realice la definición inicial de la
denominación de nuevas estaciones y en el análisis de los cambios de nombres
iniciados de oficio por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o instados por
particulares, entidades o administraciones territoriales que ostenten un interés legítimo
en tal cambio de denominación.
En segundo término, esta orden establece dos procedimientos para, por una parte,
fijar la denominación de las estaciones de nueva implantación y, por otra, realizar la
modificación del nombre de las estaciones ya pertenecientes a la Red Ferroviaria de
Interés General, haciéndose partícipe de los mismos a los agentes y administraciones
implicados. En atención a este segundo procedimiento, la presente orden prevé,
además, que éste pueda iniciarse, bien de oficio por el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, bien a instancia de una persona física o jurídica, de la entidad que
gestione la estación ferroviaria, de una administración autonómica o de una entidad de la
administración local que ostente un interés legítimo en el cambio de denominación.
Debe subrayarse que, si la denominación de la estación propuesta incluye el nombre
de una personalidad, con vistas a garantizar plenamente su derecho a la intimidad y al
honor, será preciso haber recabado el consentimiento de su familia.
Este proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La necesidad de esta orden viene justificada, precisamente, por la creciente
relevancia social que viene alcanzando el proceso de denominación de las estaciones
ferroviarias de transporte de viajeros.
cve: BOE-A-2024-18469
Verificable en https://www.boe.es
18469
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