Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-09-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-19273)
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 232
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 117659
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19273
Orden APA/1016/2024, de 13 de septiembre, por la que se definen los bienes
y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de
vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y
los precios unitarios de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de
vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta orden está constituido por todas las parcelas de
viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan
solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en la
Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I,
las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de
parcelas que constituyen el ámbito de aplicación.
También son asegurables los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el
ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y
nunca antes de la implantación (arraigue) en la parcela.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3,
punto 12.
cve: BOE-A-2024-19273
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Bienes asegurables.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-09-2024
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