Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-09-2024

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Boletín Oficial del Estado
25/09/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19173)

Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.

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Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Miércoles 25 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 117271

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los
cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el
concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir costes regulados no asociados
al uso de las instalaciones. Dicho artículo estableció que el Gobierno, previo informe de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), establecería la
metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobaría los valores
concretos de los cargos.
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del
sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos
básicos y de los cánones aplicados por su uso.
Por otra parte, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la CNMC, aprobar la retribución anual de las empresas titulares de
almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Por otra parte, el artículo 92.1 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el
Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los cánones de
acceso a los citados almacenamientos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el artículo quinto se determina para el año de gas 2025
el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no
disponen de instalaciones para el suministro de gas natural, así como la retribución en
concepto de suministro a tarifa, que actualmente se desarrolla únicamente en la isla de
Tenerife.
Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de
mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias
en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, en la
disposición adicional primera se establece la retribución del operador del mercado
organizado de gas.
En la disposición adicional segunda se aprueba la fórmula para estimar la energía
pendiente de suministro para aplicar en el cálculo de la penalización por rescisión

cve: BOE-A-2024-19173
Verificable en https://www.boe.es

19173

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