Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-09-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34136)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se publica la resolución que aprueba el Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento correspondiente al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se publica la resolución que aprueba el Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento correspondiente al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 53095
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
34136
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se publica
la resolución que aprueba el Inventario de aglomeraciones urbanas que
de be n e laborar los plane s inte grale s de ge stión de l siste ma de
sane amie nto corre spondie nte al ámbito te rritorial ge stionado por la
Confe de ración Hidrográfica de l Ebro.
Conforme a la Disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RDPH), denominada "Inventario de aglomeraciones urbanas
que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento",
en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de
18 de julio, que modifica entre otros el RDPH, los órganos competentes, de
acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán el inventario de aglomeraciones
urbanas que deben realizar los planes integrales de gestión del sistema de
saneamiento (PIGSS) de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c). Este
inventario reflejará igualmente las aglomeraciones urbanas de más de 50.000
habitantes que deben realizar estos planes.
El borrador de inventario se sometió a información pública durante un mes de
plazo, para analizar cuantas aportaciones o alegaciones se consideren
convenientes, tanto en el portal de internet de la Confederación Hidrográfica del
Ebro con fecha 19 de junio de 2024, como mediante anuncio de la Dirección
General del Agua publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 154 del 26
de junio de 2024.
Tras haber analizado las alegaciones presentadas en dicho periodo, se publica
el extracto de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Ebro de fecha 19 de septiembre de 2024, cuyo texto completo puede consultarse
en el portal web de la Confederación (https://www.chebro.es/web/guest/anuncios):
Primero. Aprobar el listado de las aglomeraciones urbanas de más de 50.000
habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito
territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Ebro que consta en el
«Anexo I: Listado de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes
equivalentes que deben elaborar los PIGSS»
Tercero. En el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro,
tras el análisis realizado, no se han seleccionado aglomeraciones urbanas de
menos de 10.000 habitantes equivalentes que, por su especial incidencia en el
medio receptor, deban los titulares de las correspondientes autorizaciones de
vertido elaborar los PIGSS. No obstante, en posteriores revisiones del inventario,
podrían ser incorporadas las que correspondan.
Cuarto. Eficacia y publicación. Conforme al punto tercero de la disposición
adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este organismo
cve: BOE-B-2024-34136
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Además, se aprueba el listado de las aglomeraciones urbanas de
10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes
que deben elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por
la Confederación Hidrográfica del Ebro que consta en el «Anexo II: Listado de
aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de
50.000 habitantes equivalentes que deben elaborar los PIGSS»
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