Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19774)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la «Ordenanza Portuaria por la que se establece la regulación del orden de las maniobras náutico-portuarias en las aguas del puerto de Alcúdia».
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Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la «Ordenanza Portuaria por la que se establece la regulación del orden de las maniobras náutico-portuarias en las aguas del puerto de Alcúdia».Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120573
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
19774
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
por la que se aprueba la «Ordenanza Portuaria por la que se establece la
regulación del orden de las maniobras náutico-portuarias en las aguas del
puerto de Alcúdia».
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión
celebrada el día 24 de julio de 2024, en relación al punto 4 del Orden del día, adoptó el
siguiente acuerdo:
«1. Aprobar la Ordenanza Portuaria por la que se establece la regulación del orden
de las maniobras náutico-portuarias en las aguas del puerto de Alcúdia.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto
o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que
pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente».
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las Ordenanzas Portuarias de los puertos deben
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha ordenanza será accesible en el enlace siguiente:
https://seu.portsdebalears.gob.es/csv?hash=eb3f-138a-3546-e39d-367c-2e4ac7ef-5e47-3750-24c9-7d3e-734f-631f-89d5-fa16-c14d.
cve: BOE-A-2024-19774
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 20 de agosto de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares,
José Javier Sanz Fernández.–La Secretaria del Consejo de Administración, María
Antonia Ginard Moll.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-10-2024
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