Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y biodiversidad. (BOE-A-2024-19883)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.
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Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de las Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus anexos y del Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas marinas en las costas españolas.Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121082
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19883
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de las
Directrices de gestión y conservación de las fanerógamas marinas y sus
anexos y del Protocolo de atención a eventos de anidación de tortugas
marinas en las costas españolas.
Antecedentes de hecho
El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que, en materia de competencias sobre la biodiversidad marina
de las Administraciones Públicas, corresponde a la Administración General del Estado, a
través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de
las funciones a las que se refiere dicha ley, con respecto a todas las especies, espacios,
hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias
propias de las comunidades autónomas del litoral.
El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, listado que incluye aquellas especies,
subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección
particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza,
o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de
las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
Por su parte, el artículo 58.1 de dicha ley establece, en el seno de dicho listado, el
Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información
técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad
amenazada, incluyéndolos en la categoría de en peligro de extinción o vulnerable.
Todas las especies de fanerógamas marinas presentes en España se encuentran
incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y dos
de ellas (las poblaciones de Cymodocea nodosa y Zostera noltii presentes en las islas
Canarias) han sido incorporadas en la categoría de «vulnerable» del Catálogo Español
de Especies Amenazadas (CEEA). Además, las praderas de Posidonia oceanica se
incluyen como hábitat prioritario de interés comunitario dentro de la Directiva Hábitats,
por lo que su conservación supone una responsabilidad adicional.
Asimismo, todas las especies de tortugas marinas con presencia en aguas españolas
se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, y cuentan con una estrategia de conservación aprobada en noviembre
de 2022. Además, la tortuga boba (Caretta caretta) se encuentra incluida en la categoría
de «vulnerable» del Catalogo Español de Especies Amenazadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las estrategias de conservación
de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad constituirán
el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, e incluirán, al
menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para dichas
especies, y las acciones a emprender para su recuperación.
cve: BOE-A-2024-19883
Verificable en https://www.boe.es
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