Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Educación de adultos. (BOE-A-2024-20159)
Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 123286
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden
EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula
la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se
establecen las características de la prueba para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho
años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
La Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se
regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se
establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adaptó lo dispuesto
en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se
regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Formación Profesional a las especiales necesidades y
características de las personas adultas, conforme a lo previsto en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria.
Tras la entrada en vigor de la citada Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se ha
puesto de manifiesto la conveniencia de precisar determinados aspectos del proceso de
evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas. Por otra parte, se ha
estimado necesario hacer extensivas a un número mayor de estudiantes las medidas de
accesibilidad previstas en las pruebas para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Además, se ha
previsto la concreción de la información incluida en la certificación acreditativa de la
superación del segundo nivel de las Enseñanzas Iniciales con respecto a sus efectos
académicos.
Por ello, procede modificar distintos preceptos de la Orden EFP/822/2023, de 19 de
julio, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades expuestas.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios
de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés
general al mejorar la adecuación de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, a las
especiales necesidades y características de las personas adultas. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la
imprescindible para garantizar su finalidad, ya que introduce los ajustes mínimos
necesarios para atender las necesidades detectadas durante el primer año de
implantación de la norma que se modifica. Asimismo, conforme a los principios de
seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y
ciudadanas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se
ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, y
cve: BOE-A-2024-20159
Verificable en https://www.boe.es
20159
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