Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-10-2024

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Boletín Oficial del Estado
08/10/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-20373)

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Casablanca, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Casablanca, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 125974

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20373

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio
efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de
Casablanca, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para
toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva
que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación
progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las
disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la
implantación progresiva aludida, con tres escenarios:

En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada,
establece que hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva
de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de
forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley,
el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta
la fecha. Y esta condición se replica en las demás disposiciones transitorias
mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo
modelo. Y en la Disposición transitoria séptima, respecto a las Oficinas Consulares
de Registro Civil.
En virtud de esta disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
mediante Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, se está llevando a cabo el despliegue progresivo del nuevo modelo del
Registro Civil, en las diferentes Oficinas del Registro Civil, despliegue que comenzó
en septiembre de 2021 con la entrada en servicio efectiva de la aplicación
informática DICIREG en la primera Oficina, dando comienzo así a la implantación
progresiva del nuevo modelo en las diferentes Oficinas conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Procede en este momento, en aplicación del plan de despliegue previsto en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

cve: BOE-A-2024-20373
Verificable en https://www.boe.es

− Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
− Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática
DICIREG, comenzando las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
− Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva
Oficina del Registro Civil.

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-10-2024

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