Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-20570)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 18 de septiembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2023, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 18 de septiembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2023, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127797
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
20570
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 18 de septiembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de la
Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2023, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la
Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2023, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. En relación con el artículo 23, apartados Uno, que modifica la redacción del
artículo 7.6 y Veinte, que modifica la redacción del artículo 111.1, ambos de la
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria,
ambas partes consideran que la discrepancia competencial se refiere exclusivamente a
la publicación de los instrumentos urbanísticos aprobados por los ayuntamientos, y no a
otros instrumentos urbanísticos o de planificación territorial, y que así planteada la
discrepancia, ambas partes convienen que el artículo 111.1 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se adecúa a la legislación
básica en materia de régimen local entendiendo que la posibilidad de sustitución de la
publicación de las ordenanzas de los instrumentos urbanísticos por un enlace informático
a que se refiere el art 7.6 de la misma ley se refiere exclusivamente a los instrumentos
urbanísticos distintos de los comprendidos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, y por tanto en ningún caso al articulado de los planes
urbanísticos.
cve: BOE-A-2024-20570
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los apartados uno, seis, siete, trece, veinte, veintiuno,
treinta y dos y treinta y siete del artículo 23 de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran solventadas
las mismas en los siguientes términos:
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