Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-20586)
Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2024 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2024 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 128690
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio
2024 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para
la Minería del Carbón.
El artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé que, para la determinación
de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento
descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de
cotización.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución
Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas
en el citado artículo 122, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al
año 2024, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con
posterioridad a la publicación de la Ley 31/2022, han incidido en este ámbito.
En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales, derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía,
establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta
orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024,
señalándose en la disposición transitoria novena las bases mínimas, máximas y tope de
cotización de los regímenes de la Seguridad Social.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la
determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, con las especialidades
contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para
desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado;
es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos
responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases de
cotización, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con
el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-20586
Verificable en https://www.boe.es
20586
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-10-2024
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Albania e Indra Sistemas, SA, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución 420/38406/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, para la colaboración en proyectos de investigación.
Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión por cesión como MARQUESA DE VILLASIDRO.
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la que se otorga a Innovia Coptalia Sociedad Anónima Unipersonal y Lem infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal, en Unión Temporal de Empresas, concesión de dominio público.