Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20705)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a rectificar la titularidad de una finca mediante instancia privada suscrita por quien no es titular registral ni ostenta su representación.
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Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a rectificar la titularidad de una finca mediante instancia privada suscrita por quien no es titular registral ni ostenta su representación.Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129029
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20705
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a rectificar la titularidad de una
finca mediante instancia privada suscrita por quien no es titular registral ni
ostenta su representación.
En el recurso interpuesto por don J. C. G. L., abogado, en nombre y representación
de don J. M. G. G., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Marbella
número 2, doña Evangelina Calvo de Castro, a rectificar la titularidad de una finca
mediante instancia privada suscrita por quien no es titular registral ni ostenta su
representación.
Hechos
I
Mediante instancia privada de fecha 2 de abril de 2024 suscrita por don J. C. G. L.,
abogado, en nombre y representación de don J. M. G. G., se solicitó que se hiciese
constar por nota al margen de la finca registral número 37.870 del Registro de la
Propiedad de Marbella número 2 que la entidad mercantil titular de la misma lo era con
carácter meramente fiduciario o instrumental, al corresponder su dominio a la comunidad
de bienes integrada por el presentante y otros propietarios. Junto con la instancia, se
acompañaba acta de protocolización de laudo arbitral de fecha 6 de marzo de 1997,
autorizada el día 3 de abril de 1994 por el notario de Jerez de la Frontera, don Rafael
González de Lara Alférez.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Marbella número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Doña Evangelina Calvo de Castro, Registradora de la Propiedad de
Marbella Número Dos, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 1724/2024, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro,
de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
I. El documento objeto de la presente calificación, instancia privada de fecha dos de
abril del dos mil veinticuatro suscrita por Don J. C. G. L., con firma legitimada, en nombre
y representación de don J. M. G. G., en virtud fotocopia del poder general para pleitos
otorgado ante el Notario de Castilleja de la Cuesta Don José Manuel Montes RomeroCamacho el día 6 de mayo de 2004, solicitando hacer constar en la finca registral 37.870
de este Registro de la que es titular registral la mercantil “Inmobiliaria Alozaima, S.L.”,
que esta es una titular mercantil fiduciaria o instrumental por corresponder el dominio de
la misma a una comunidad de bienes integrada por diversos propietarios, presentada,
junto con Acta de protocolización de laudo arbitral de 6 de marzo de 1997 ante el notario
cve: BOE-A-2024-20705
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
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