Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20710)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y el mandamiento de cancelación de la hipoteca ejecutada y de las cargas posteriores y no preferentes a la misma.
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Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y el mandamiento de cancelación de la hipoteca ejecutada y de las cargas posteriores y no preferentes a la misma.Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129081
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20710
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
efectuada por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se
deniega la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y el
mandamiento de cancelación de la hipoteca ejecutada y de las cargas
posteriores y no preferentes a la misma.
En el recurso interpuesto por don C. A. L., en nombre y representación de la
sociedad «Formalización y Gestión, S.L.», apoderada por la sociedad «Redwood Real
Estate Spain, S.L.U.», que a su vez es entidad apoderada de la mercantil «Claysburg,
S.L.», contra la nota de calificación efectuada por el registrador de la Propiedad de
Torrevieja número 3, don Alejandro María Bañón González, en la que se deniega la
inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y el mandamiento de cancelación
de la hipoteca ejecutada y de las cargas posteriores y no preferentes a la misma, por
razón de no acreditarse que ha concurrido alguna de las situaciones de la disposición
transitoria tercera, número 4, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, en relación con la disposición transitoria cuarta de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Hechos
En virtud de decreto de adjudicación hipotecaria de fecha 16 de abril de 2015,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja número 1, en el procedimiento
de ejecución hipotecaria número 936/2013, se adjudicó la finca hipotecada al ejecutante
«Bankia, S.A.» (luego por admisión de la sucesión procesal la sociedad «Claysburg,
S.L.») y se ordenó expedir el mandamiento de cancelación de la hipotecada ejecutada y
de todas las cargas posteriores y no preferentes al crédito del actor.
Con fecha 1 de junio de 2018, se dictó auto por el que se acordaba que la sociedad
«Claysburg SL ocupe en el presente juicio la posición de demandante en el lugar que
venía ocupando Bankia SA», por razón de haber adquirido e inscrito el crédito
hipotecario en virtud de contrato de cesión que se acredita.
Posteriormente, por auto de fecha 21 de diciembre de 2021 del mismo Juzgado, en
incidente extraordinario de oposición por abusividad, se declaró la nulidad de la cláusula
de vencimiento anticipado por abusiva, porque se establecía aquel para el caso de
impago de cualquier plazo; no obstante lo cual, se ordenó la prosecución de la ejecución,
con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, ya que,
según sus fundamentos de Derecho: «a la fecha de declaración del vencimiento
anticipado el incumplimiento del prestatario revestía gravedad, por lo que procede la
continuación de la presente ejecución, toda vez que estamos ante el impago de un 3 %
del capital prestado al momento de declarar vencido el préstamo».
Finalmente, se emitió por el citado Juzgado una diligencia de ordenación de fecha 31
de julio de 2023, en la que se hacía constar que «no ha lugar la cancelación pretendida,
habida cuenta que en las presentes actuaciones sólo se ha resuelto sobre las cláusulas
abusivas indicadas en el auto de fecha 21/12/2021 y que cuando fue dictado el decreto
de adjudicación, el adjudicatario fue Bankia».
cve: BOE-A-2024-20710
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