Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20714)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de comunidad en la que se realiza la rectificación de una finca del Registro.
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Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de comunidad en la que se realiza la rectificación de una finca del Registro.Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129127
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20714
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de disolución de comunidad en la que se realiza
la rectificación de una finca del Registro.
En el recurso interpuesto por doña M. D. S. V., abogada, en nombre y representación
de don R. U. M., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Santander
número 4, doña Alicia López-Tormos Pascual, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de disolución de comunidad en la que se realiza la rectificación de una
finca del Registro.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 30 de enero de 2023 por el notario de
Santander, don Emilio González-Madroño Gutiérrez, los tres propietarios de la finca
urbana registral número 50.004 disolvían la comunidad sobre la misma adjudicándola a
don R. U. M. Dicha registral se describe en el título como: «Urbana. El sótano de la casa
número (…) y el patio que mide (…) en el que hay un almacén que mide (…) y además,
hoy en dicho patio, por haberlo construido a sus expensas la titular registral, existe un
almacén pegante al existente que ocupa una superficie (…) El sótano indicado ocupa
una superficie (…) estando distribuido en tres locales y linda (…)». Incorporaba cinco
referencias catastrales que integraban la finca.
Mediante escritura otorgada el día 24 de enero de 2024 ante el mismo notario por
don R. U. M. se complementaba la anterior, en el sentido siguiente: «que la realidad
física de dichos locales no es su ubicación en planta de sótano, sino en planta baja de
la casa a la que pertenecen, a la que se accede por el patio del edificio ubicado en el
número (…)». En la escritura se incorporaba un informe emitido por doña M. D. S. V.,
abogada, en el que expresaba lo siguiente: a) que conforme el Plan General de
Ordenación Urbana de Santander, no podían calificarse de sótano los locales situados
en planta baja, y b) que, de las certificaciones catastrales aportadas, resultaba que los
locales citados aparecían como «planta baja». En consecuencia, se aclaraba y
complementaba la escritura de disolución de comunidad en el sentido de que los
citados locales se encontraban en la planta baja de la casa y no en la planta de
sótano.
En el Registro de la Propiedad, la edificación a la que pertenecía la registral 50.004
era la finca matriz registral número 1.911, que aparecía como «calle (…), que mide (…)
Se compone de sótano, entresuelo, dos pisos más y buhardilla, a derecha e izquierda
con patio». Aparecía una segregación de fecha 9 de julio de 1990 de la que resultaba la
registral 50.004 con la descripción dicha antes, que ahora se pretendía modificar.
cve: BOE-A-2024-20714
Verificable en https://www.boe.es
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