Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-10-2024

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Boletín Oficial del Estado
15/10/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)

Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

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Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131588

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una
cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a
la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de
las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento
de Vehículos.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través
de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen
de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad
y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los
intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo
largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y
sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas
a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de
formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso,
el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño
de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación
Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de
su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades
formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el
instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias
profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas
y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento
y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia
contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de
referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido
del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales
con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los
módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de
competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno
de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el
diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la
citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es

20999

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