Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132726
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21123
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Abogacía General del Estado.
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, se promulgó con el objetivo de dar una eficaz respuesta a la
necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los
postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un
sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello la
citada ley contiene, junto con unas mínimas normas organizativas, una regulación
moderna y plenamente adaptada a la Constitución de las especialidades procesales
del Estado y una unificación y clarificación de la normativa existente, remitiéndose el
legislador a un ulterior desarrollo reglamentario necesario para que la ley alcanzara
toda su virtualidad y eficacia.
En lo referente a la asistencia jurídica al Estado, este desarrollo reglamentario se
produjo a través del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. Esta disposición supuso un importante hito
en la normativa reguladora de la asistencia jurídica del Estado, tanto en lo referente a los
aspectos puramente organizativos de la estructura administrativa llamada a desempeñar
esa función, como en los relativos a la forma en que tal asistencia había de desarrollarse
en sus dos tradicionales facetas, consultiva y contenciosa: en todos ellos el reglamento
realizó una importante labor de unificación, coordinación y actualización de una
normativa hasta la fecha dispersa en un gran número de reales decretos dictados a lo
largo de un dilatado periodo de tiempo.
Transcurridos casi veinte años desde la promulgación del Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, se consideró preciso proceder a su actualización, a fin de adecuarlo
a las siempre cambiantes circunstancias en las que la asistencia jurídica al Estado ha de
desarrollarse y a las necesidades sentidas por los órganos y entidades en favor de los
cuales los Abogados del Estado desempeñan sus funciones, así como al funcionamiento
actual de la Administración General del Estado y su vigente regulación.
Con esta finalidad, se fueron aprobando sucesivas disposiciones que
contribuyeron a la modernización de la Abogacía General del Estado: el Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su
ámbito y se dictan normas sobre su personal; el Real Decreto 649/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del
Estado; o, más recientemente, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre
su personal.
La experiencia en la aplicación de este nuevo conjunto de normas durante estos dos
años ha sido plenamente satisfactoria, mejorando la organización y funcionamiento de la
Abogacía General del Estado y permitiendo avanzar en el objetivo de la constante
mejora en la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
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