Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-21198)
Real Decreto 1083/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.
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Real Decreto 1083/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133080
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
21198
Real Decreto 1083/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados
términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad
ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican
determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya
titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.
El Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifican determinados
términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta
cve: BOE-A-2024-21198
Verificable en https://www.boe.es
El principal acceso al Principado de Asturias desde la Meseta, libre de peaje, es
la N-630, vía de una calzada y un carril por sentido, que discurre por el puerto de
Pajares, de 1.379 metros de altitud y con una meteorología complicada durante gran
parte del año. El itinerario alternativo a esta vía es la autopista de peaje al usuario AP-66
de Campomanes a León, que resulta, de lo expuesto, casi de uso obligado en recorridos
hacia y desde la Meseta española.
En consideración a estos aspectos, se promulgó el Real Decreto 1752/2007, de 21
de diciembre, que establece una bonificación del 50 por ciento en el importe del peaje a
los vehículos ligeros que cumplan una serie de condiciones y el Real Decreto 605/2022,
de 19 de julio, que modifica el anterior incrementando la bonificación al 60 por ciento, y
cuya aplicación durante este periodo ha permitido una mejora de la seguridad vial y de la
funcionalidad del corredor en su conjunto.
Los beneficiarios de estas bonificaciones son los usuarios habituales de vehículos
ligeros, entendiendo por usuarios habituales aquellos que efectúen más de un viaje de
ida y vuelta completo por la autopista en el mismo mes (para recorridos de inferior
longitud, se cuentan recorridos equivalentes), y pago asociado a la utilización de sistema
dinámico o telepeaje. Es decir, los dos primeros recorridos no se encuentran bonificados.
La singularidad de la situación señalada, el buen resultado obtenido en la aplicación de
las bonificaciones y como medida para continuar incentivando el uso de la autopista que
permita mejorar la seguridad vial en el corredor, ha llevado de nuevo al Gobierno de la
Nación a aumentar la medida ya dispuesta y financiar una rebaja del 15 por ciento del
importe del peaje del primer recorrido por dicha autopista, y de un 30 por ciento del segundo
recorrido manteniendo la bonificación del 60 por ciento a partir del tercer recorrido para los
mismos usuarios y en las mismas condiciones que se aplicaban para optar a la anterior
bonificación definida en el Real Decreto 605/2022, de 19 de julio. Con ello, los usuarios
habituales verán reducido el importe de su peaje también en sus dos primeros recorridos.
Este real decreto se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad
concesionaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el
informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 15 de octubre de 2024,
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-10-2024
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