Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21201)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual de boquerón de la zona 9 del ICES del TAC 2023-2024 por censo por modalidad en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cantidades individuales correspondientes a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz.
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Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual de boquerón de la zona 9 del ICES del TAC 2023-2024 por censo por modalidad en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cantidades individuales correspondientes a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz.Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133088
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21201
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual
de boquerón de la zona 9 del ICES del TAC 2023-2024 por censo por
modalidad en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de
Cádiz, así como las cantidades individuales correspondientes a los buques
del cerco en el Golfo de Cádiz.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
A la espera de que se adoptara el Total Admisible de Capturas (TAC) definitivo para
el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 para el
boquerón de la zona 9 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) y
con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera, se fijó un TAC provisional
de 4.997 toneladas mediante el Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo de 28 de junio
de 2024 que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en
aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan
para 2023 tales posibilidades de pesca.
De ese TAC provisional corresponden a España 2.390 toneladas como cuota inicial y
provisional, para el período del 1 de julio a 30 de septiembre de 2024, que se han
repartido a la flota autorizada a esta pesquería mediante Resolución de 24 de junio
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y
provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del
Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques
del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de
septiembre de 2024.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas, se reparte en esta Resolución la flexibilidad
interanual generada en el período de gestión que abarcó del 1 de julio 2023 a 30 de
junio 2024 por cada barco y grupo de barcos, excepto para el caso buques o grupos de
buque que no comparten el modelo de reparto individual y que adquirieron en ese
periodo cantidades de cuota mediante el mecanismo de cesiones temporales (dichas
cantidades eran sólo para su uso durante ese periodo, tal y como indica el artículo 2.2 de
la orden APA/315/2020, de 1 de abril). Así, hasta el 10 % de la cuota adaptada no
capturada en el período anterior, es posible traspasarla al nuevo período de TAC de
boquerón, stock ANE/9/3411.
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de este stock de
España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos
(flexibilidad interanual sobrante) se reparte en proporción a las posibilidades de pesca
que cada modalidad tiene del stock. En el caso del cerco del Golfo de Cádiz, la
cve: BOE-A-2024-21201
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-10-2024
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