Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2024-21377)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se corrigen errores en la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se corrigen errores en la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134036
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, por la que se corrigen errores en la
de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden
TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas
estandarizadas de eficiencia energética.
La Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de
medidas estandarizadas de eficiencia energética, desarrolla el artículo 18 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de
Ahorro Energético, y recoge en su anexo I el catálogo de medidas estandarizadas de
eficiencia energética.
Dicho catálogo contiene una serie de fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones
de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de
Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), siempre y cuando se cumplan los
requisitos, se adjunte la documentación indicada y se realice el cálculo de la cantidad de
ahorro generado por la actuación según la metodología especificada en la ficha
correspondiente.
El catálogo se constituyó como un documento con carácter dinámico, en previsión de
que se fueran introduciendo (o modificando, o retirando) fichas de medidas
estandarizadas recogidas en él, cubriendo así gradualmente las múltiples opciones de
ahorro energético en los distintos sectores consumidores de energía.
En este sentido, y para que el procedimiento de revisión sea ágil, el artículo 3 de la
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, permite revisar, ampliar y actualizar el catálogo
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y
Minas (ahora, Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, en virtud
del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), que podrá modificar el
anexo I de la citada orden, incluyendo en el catálogo nuevas fichas, retirando o
modificando las fichas contenidas en el mismo.
Con fecha 3 de julio de 2024 fue emitida la Resolución de la Dirección General de
Política y Coordinación Energética, por la que se actualiza el anexo I de la Orden
TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas
estandarizadas de eficiencia energética, incluyendo en esta actualización todas las
fichas publicadas en 2023, con cambios, junto con las fichas nuevas, y poniendo así a
disposición de todos los agentes del sistema una única versión actualizada y consolidada
del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
En la Ficha IND240: Implantación de variador de velocidad y Ficha TER240:
Implantación de variador de velocidad, se han advertido dos errores materiales que
afectan al ahorro calculado, y que se encuentran en la fórmula establecida para calcular
los ahorros energéticos que figuran en el apartado «3. CÁLCULO DEL AHORRO DE
ENERGÍA» de cada una de las fichas. En ambos casos, tanto el minuendo y el
sustraendo del primer paréntesis, como el numerador y denominador de la primera
fracción, están intercambiados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas
cve: BOE-A-2024-21377
Verificable en https://www.boe.es
21377
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-10-2024
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