Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-21374)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134006
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21374
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los
anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 1 en el municipio
de Rosal de la Frontera, en la provincia de Cáceres, y la circulación detectada del
serotipo 8 en los municipios de Mazarambroz y Cuerva, en la provincia de Toledo, es
necesario modificar la zona de restricción establecida en las partes A y C del anexo I de
la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados.
Adicionalmente, se incluyen algunos territorios adyacentes a estas nuevas zonas
restringidas, en la zona de vacunación voluntaria frente a estos serotipos establecida en
el anexo II.
Por tanto, los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedan
redactados como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
4.
En la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:
a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Oropeza, Belvis de la Jara,
Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Torrijos y Gálvez.
b) En la provincia de Ciudad Real: las comarcas de Piedrabuena y Almadén.
5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas de El Escorial, San Martín de
Valdeiglesias y Navalcarnero.
cve: BOE-A-2024-21374
Verificable en https://www.boe.es
a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
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