Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-10-2024

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Boletín Oficial del Estado
19/10/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21482)

Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

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Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134486

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

La Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de
palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, tiene como
objetivo establecer las condiciones del censo unificado de palangre de superficie, los
aspectos técnicos del arte de palangre de superficie y aspectos de la pesquería de pez
espada y pesquerías asociadas.
La pesca con palangre de superficie tradicionalmente se ha dirigido a pez espada,
pero la pesca de especies comerciales de tiburones, como la tintorera (Prionace glauca)
o el marrajo (Isurus oxyrinchus), dependiendo del océano, es una parte fundamental de
las capturas de la flota española de palangre de superficie.
En el año 2023, en la reunión anual de la Comisión Internacional para la
Conservación de Atún del Atlántico (CICAA o ICCAT por sus siglas en inglés), se
aprobaban dos recomendaciones que establecieron el reparto de cuotas de tintorera en
el Atlántico Norte y Sur para las partes contratantes de la CICAA implicadas de forma
histórica en la captura. Estas recomendaciones fueron, por un lado, la
Recomendación 23-11 de CICAA, que reemplaza la Recomendación 19-08, sobre
medidas de ordenación para la conservación del tiburón azul del Atlántico Sur capturado
en asociación con las pesquerías de CICAA y, por otro, la Recomendación 23-10 de
CICAA, que reemplaza la Recomendación 19-07, sobre medidas de ordenación para la
conservación del tiburón azul del Atlántico Norte capturado en asociación con las
pesquerías de CICAA.
En 2024, en virtud de estas recomendaciones se dispuso, por primera vez, un TAC
de tintorera del Atlántico septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711
toneladas, respectivamente, mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10
de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca
para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso
de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la
Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.
En el anexo ID –Zona del Convenio CICAA– cuadro 4, del citado
Reglamento (UE) 2024/257, se establece para España una cuota de 20.309,50
toneladas de tintorera en el Atlántico Norte, y una cuota de 12.498,27 toneladas de
tintorera en el Atlántico Sur.
Con el fin de evitar que la pesquería olímpica de dichos stocks pudiera dar lugar a un
agotamiento prematuro de los mismos, lo que produciría un estrangulamiento de la
pesquería de pez espada, stock del que determinados buques de palangre de superficie
disponen de cuotas individuales en el Atlántico, tanto norte como sur, se considera
necesario establecer límites de volumen de captura por buque de los citados stocks de
tintorera. Al tratarse de una pesquería en la que los buques pueden elegir faenar tanto
en el Atlántico Sur como en el Norte, estos límites de volumen de captura estarán
vinculados con los meses que cada uno de los buques implicados en la pesquería
planifiquen su operativo, dado que son dos stocks diferentes, sur y norte. Por ello, se
concretarán los límites de volumen de captura para cada buque, de manera proporcional
y lineal, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, según su operación
prevista en el norte o en el sur del Atlántico.

cve: BOE-A-2024-21482
Verificable en https://www.boe.es

21482

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