Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Seguridad privada. Libros-Registro. (BOE-A-2024-21561)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 16 de noviembre de 1998, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.
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Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 16 de noviembre de 1998, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134806
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se modifica la de 16 de noviembre de 1998, por la que
se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen
en el Reglamento de Seguridad Privada.
El Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Seguridad Privada, recoge en su artículo 19 los libros-registro que obligatoriamente
deberán llevar las empresas de seguridad privada, así como que el formato de estos se
ajustará a las normas que respectivamente apruebe el Ministerio del Interior, de forma
que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Cuando las
citadas empresas estén autorizadas a prestar servicio de vigilantes de seguridad con
armas o de protección de personas determinadas, deberá existir un libro-registro de
entrada y salida de armas, concebido de forma que sea posible su tratamiento y archivo
mecanizado e informatizado, según dispone el artículo 25.2.
Este mandato reglamentario fue desarrollado por la Orden del Ministerio del Interior,
de 23 de abril de 1997, por la que se concretaban determinados aspectos en materia de
empresas de seguridad, derogada por la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre
empresas de seguridad privada, que en su artículo 14, regula, tanto los contenidos,
como la forma de llevar los libros registro de las empresas de seguridad. En su apartado
primero, permite la posibilidad de realizar los asientos o anotaciones mediante
procedimientos informáticos. En su apartado segundo, regula específicamente los
requisitos que debe reunir el libro-registro de entrada y salida de armas, concretando
además el control de los movimientos de entrada y salida de la munición exclusivamente
de dotación. De igual forma, este apartado dispone que el modelo al que debe ajustarse
será aprobado por el Secretario de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por
la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad privada, recoge en su apartado Séptimo las condiciones que
deben cumplir las empresas de seguridad privada para la solicitud, depósito y control de
la cartuchería destinada, tanto para los ejercicios de tiro, como para la dotación de su
personal, y para las pruebas de habilitación del personal aspirante. Concretamente,
dispone que estas empresas llevarán un libro-registro de altas y bajas de munición,
foliado y sellado por el Interventor de Armas correspondiente.
Hasta la fecha, no se ha implementado un modelo único de este libro, recayendo en
los citados Interventores de Armas y Explosivos la responsabilidad de establecer un
formato.
La centralización e informatización de los sistemas de registro en los procedimientos
de control de las armas y sus municiones llevados a cabo en el seno de la Dirección
General de Guardia Civil, así como la obligación de la Administración de garantizar unas
condiciones básicas de armonización de criterios en cualquier parte del territorio para los
ciudadanos y empresas, aconsejan el establecimiento de un modelo único de libro
registro de la munición destinada a los ejercicios de tiro, garantizado los principios
constitucionales de eficacia y seguridad jurídica, que deben regir el funcionamiento de
las Administraciones Públicas.
Por otro lado, mediante la Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría
de Estado de Seguridad, se aprobaron los modelos oficiales de los libros-registro que se
establecen en el Reglamento de Seguridad Privada, correspondiéndole el anexo
número 5 al de entrada y salida armas.
cve: BOE-A-2024-21561
Verificable en https://www.boe.es
21561
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-10-2024
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