Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135409
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos
que regulan la gestión del agua.
La reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro
de agua que permite liberar otros recursos de mejor calidad, que pueden así ser
destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable.
Además, las aguas regeneradas pueden proporcionar una mayor fiabilidad y regularidad
del suministro; y reducir las presiones sobre las masas de agua superficiales y
subterráneas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos medioambientales y a la
reducción, especialmente en zonas costeras, de la vulnerabilidad frente a los impactos
del cambio climático.
Los principales factores que condicionan la reutilización de las aguas tras ser
sometidas a un tratamiento de regeneración han experimentado una importante
evolución en los últimos años, como el agravamiento de las condiciones de escasez y
sequía derivadas de los efectos del cambio climático, y el impulso de la depuración de
aguas residuales gracias, entre otras, a que las tecnologías de regeneración son cada
vez más fiables.
En definitiva, actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento
esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento
tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), como de los
objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en
adelante, TRLA); afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular;
y apoyar la adaptación al cambio climático. Todo ello sin dejar a un lado la necesidad de
avanzar técnica y científicamente en la garantía de evitar impactos adversos en el medio
ambiente, la salud humana y la sanidad animal; asegurando la ausencia de los perjuicios
significativos al medio ambiente definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486
de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los
criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que
una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la
protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a
la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la
biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no
causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo
que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades
económicas.
En este sentido, las distintas administraciones públicas han realizado un gran
esfuerzo para potenciar este tipo de actuaciones, fundamentalmente a partir del soporte
legal que otorgó la aprobación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica
la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que modificó el
artículo 109.1 del TRLA, en el que se regulaba el régimen jurídico de la reutilización y
que contenía la habilitación reglamentaria que posibilitó la aprobación del Real
Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la
reutilización de las aguas depuradas.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
21701
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