Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-10-2024

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Boletín Oficial del Estado
23/10/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)

Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

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Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135501

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso
de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en
Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los
aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4
de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la
familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio
Nacional de certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3
que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización
complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno
se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11),
los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios
para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para
aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para
cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá
conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de
competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados

cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es

21706

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-10-2024

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. UNIVERSIDADES. Nombramientos. (BOE-A-2024-21716)

Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Universitat de València, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Joan Lluís Llinàs Begón.

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21776)

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de opción de compra.

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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-21796)

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Motilla del Palancar, para el funcionamiento de las...

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21824)

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Kirin, SL, de autorización administrativa previa para el parque eólico «Kirin», de 27,33 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en...

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. UNIVERSIDADES. (BOE-B-2024-38316)

Anuncio de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz de la Universidad del Pais Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea sobre extravío de título universitario.

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