Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Auditores de seguridad viaria. (BOE-A-2024-21926)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se convocan programas de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria en el año 2024.
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Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se convocan programas de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria en el año 2024.Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136661
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Carreteras,
por la que se convocan programas de actualización periódica de
conocimientos de auditores de seguridad viaria en el año 2024.
Con el Real Decreto 61/2022, de 25 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras
viarias en la Red de Carreteras del Estado, se incorpora al ordenamiento jurídico español lo
dispuesto en la Directiva 2019/1936 del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las
infraestructuras viarias. Así, regula el establecimiento y aplicación de los métodos de
actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados
en dichas directivas para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que
forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras o son carreteras principales.
Uno de estos procedimientos son las «auditorías de seguridad viaria», definidas como
comprobaciones independientes, pormenorizadas, sistemáticas y técnicas de la seguridad
de las características de diseño de los proyectos de infraestructuras viarias, aplicadas a las
diferentes fases que van desde el anteproyecto a la explotación en su fase inicial. Para la
realización de las mismas, la Directiva 2008/96/CE prescribe que éstas se lleven a cabo por
auditores que cuenten con la competencia y formación necesaria y posean un certificado de
aptitud. Para ello, los Estados deben garantizar que los auditores lleven a cabo una
formación inicial que les permita obtener un certificado de aptitud, y participen en cursos
periódicos de formación complementaria. Estos requisitos y su procedimiento de aplicación
se reflejan en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, y en la Orden FOM/943/2019,
de 13 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Orden FOM/1649/2012, de 19 de
julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de
auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.
Para poder dar cumplimiento a dichos requisitos, de acuerdo con el artículo 11 del
Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, la Dirección General de Carreteras estableció el
programa de formación inicial y de actualización periódica de auditores de seguridad
viaria de la Red de Carreteras del Estado a través de la Orden Circular 30/2012, de 20
de junio, modificada mediante la Orden Circular 39/2017, de 25 de octubre, en lo relativo
al procedimiento de auditorías, por la que se aprueban, entre otras, las Directrices del
programa de formación inicial y de actualización periódica de conocimientos de auditores
de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.
En estas directrices se recoge que la Dirección General de Carreteras organizará y
convocará la realización del programa de formación inicial de auditores de seguridad vial
así como las pruebas para obtener el certificado de aptitud correspondiente. De acuerdo
con el artículo único de la citada Orden FOM/943/2019, por el que se modifica el párrafo
primero del artículo 10 de la Orden FOM/1649/2012, este certificado podrá renovarse por
periodos de cinco años previa solicitud del interesado. Para ello, el solicitante deberá
haber realizado con aprovechamiento el programa de actualización periódica de
conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, al
menos una vez en los cinco años naturales de vigencia de su certificado de aptitud.
Es por ello que, realizados diversos programas de formación inicial de auditores de
seguridad viaria, así como las pruebas para la obtención del correspondiente certificado
de aptitud, procede la convocatoria para la realización de programas de actualización
cve: BOE-A-2024-21926
Verificable en https://www.boe.es
21926
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-10-2024
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