Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Rutas aéreas. (BOE-A-2024-22062)
Orden TRM/1175/2024, de 21 de octubre, por la que se modifican las condiciones operativas y las tarifas de referencia de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.
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Orden TRM/1175/2024, de 21 de octubre, por la que se modifican las condiciones operativas y las tarifas de referencia de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137329
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22062
Orden TRM/1175/2024, de 21 de octubre, por la que se modifican las
condiciones operativas y las tarifas de referencia de las obligaciones de
servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en
rutas aéreas entre las Islas Canarias.
Primero. Actualización de las condiciones operativas en las rutas aéreas bajo
obligaciones de servicio público declaradas en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de junio de 2006.
1. A partir de la fecha de aplicación de esta orden, las condiciones específicas
mínimas establecidas son las siguientes:
a)
Entre Gran Canaria y Tenerife Norte:
Desde el 1 de octubre al 30 de junio, la frecuencia mínima será de catorce (14) idas y
vueltas diarias.
cve: BOE-A-2024-22062
Verificable en https://www.boe.es
El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran
obligaciones de servicio público (en adelante, OSP) en rutas aéreas entre las islas
Canarias (en adelante, ACM), modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de
octubre de 2011, establecía en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte
aéreo dentro del archipiélago, sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia,
capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.
Las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas entre las Islas
Canarias se han modificado, desde entonces, en dos ocasiones: la primera de ellas
mediante la Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, por la que se modificaron
temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el ACM, que
adaptaba las condiciones establecidas en estas OSP a las necesidades de conectividad
existentes durante la etapa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y su posterior
escenario de recuperación, que causaron gran impacto en la movilidad general y en el
sector aéreo en particular, y en una segunda ocasión mediante la Orden TMA/830/2022,
de 22 de agosto, que recuperaba las condiciones operativas anteriores a la pandemia y
actualizaba parámetros tarifarios en las obligaciones.
Por un lado, procede actualizar los requisitos de capacidad mínima exigidos, de manera
que continúen respondiendo de forma eficiente y proporcionada a las necesidades de
movilidad de los ciudadanos de acuerdo con la estacionalidad dada en las rutas.
Por otra parte, la situación económica general y la del sector del transporte aéreo en
particular, a nivel global, han repercutido negativamente en la viabilidad económica de
dicho sector, incrementándose los costes operativos para las compañías aéreas y
comprometiendo la viabilidad de las rutas, especialmente aquellas que, como las
sometidas a obligaciones de servicio público, tienen condicionantes adicionales en su
operación.
De esta forma, de cara a continuar garantizando la viabilidad de las rutas OSP entre
las Islas Canarias, y con ello las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y
calidad del servicio en dichas rutas, se hace necesario actualizar las tarifas de referencia
de las rutas, así como consolidar el incremento de la tarifa flexible establecido de forma
temporal en la Orden TMA/830/2022, de 22 de agosto.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
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DENIA
MADRID
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