Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-10-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 137528
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
22138
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las
especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el
Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y
programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos
de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5
de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha
incorporado una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores,
comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos
que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen
actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad,
legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o
alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como
la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos
estándares para su legibilidad.
La finalidad última de la disposición anterior es impedir o dificultar la fabricación,
producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o
faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la
Administración tributaria, remitiendo a desarrollo reglamentario posterior la aprobación
de las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así
como su certificación y los formatos estándar a utilizar.
Por lo que se refiere a los sistemas informáticos de facturación, el desarrollo
reglamentario se encuentra recogido en el Reglamento que establece los requisitos que
deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los
procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de
formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5
de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de
garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros de facturación.
Asimismo, en dicho Real Decreto se introducen determinadas modificaciones en el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, entre las que se encuentra el nuevo apartado 5
introducido en el artículo 6, que incluye un código «QR» y, en su caso, una frase en las
facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del
Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas
informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y
profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Esta orden tiene por objeto concretar y aprobar, en el ámbito de la autorización
reglamentaria, determinados aspectos y contenidos, si bien la complejidad de establecer
de forma detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos
de facturación de sectores de actividad económica muy diversos y heterogéneos, unida a
la cada vez más rápida evolución del desarrollo tecnológico aplicado a la gestión
empresarial que puede hacer necesaria una inmediata adaptación normativa a
circunstancias no previstas en el momento de la publicación de la orden ministerial, hace
cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
I
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