Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-22173)
Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
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Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137871
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
Los créditos de determinados contratos centralizados, entre ellos los de
telecomunicaciones, limpieza integral de edificios, de seguridad privada y de auxiliares
de control, y de servicios postales, se encuentran centralizados en la Sección 10 del
Presupuesto, «Contratación Centralizada», existiendo una descentralización parcial de
su gestión.
De acuerdo con el artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, el órgano de contratación del sistema estatal de contratación
centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC), unidad dependiente del
Ministerio de Hacienda, si bien el control efectivo de la ejecución de los mencionados
contratos centralizados corresponde a los destinatarios de las prestaciones, que siguen
implicados en la prestación del servicio ya que son los que realizan el seguimiento de su
correcta ejecución, y quienes conforman las facturas.
El procedimiento de gestión económico-presupuestaria de los créditos de los citados
contratos consiste en la gestión centralizada por parte de la DGRCC de los créditos de la
Sección 10 de los Presupuestos Generales del Estado hasta la fase de compromiso del
gasto, y una gestión descentralizada de los mismos por los responsables de los
servicios, en cada departamento u organismo en la fase de reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago.
Para ello, la persona titular del Ministerio de Hacienda ha venido delegando en los
titulares de los órganos designados por cada departamento, la competencia para el
reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos de la
mencionada Sección 10, así como la competencia para la expedición y autorización de
los correspondientes documentos contables.
En los últimos meses los departamentos ministeriales han resultado reordenados tras
la aprobación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales (tras la redacción dada por el Real
Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre), del Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el
que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales y del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, que ha determinado los órganos superiores y
directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, resulta necesario actualizar las delegaciones efectuadas en los
diferentes órganos y entidades adscritos a los distintos ministerios en materia de
contratación centralizada de acuerdo con la nueva estructura vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes
Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean
jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho
Público vinculados o dependientes de aquella. Asimismo, los órganos de la Administración
General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus
Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente
para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del
artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2024-22173
Verificable en https://www.boe.es
22173
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-10-2024
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