Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-10-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-22289)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2024 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
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Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2024 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.Núm. 261
Martes 29 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 138368
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña de 2024 para la flota del
censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de
tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.
En su reunión anual de 2023, la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún del Atlántico (CICAA) fijó para 2024 un TAC de tintorera (Prionace glauca) del
Atlántico septentrional y meridional de 30.000 toneladas y 27.711 toneladas,
respectivamente. Estas medidas se incorporaron al Derecho de la Unión mediante el
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
En el Anexo ID –Zona del Convenio CICCA– cuadro 4, del citado Reglamento 2024/257,
se establece para España una cuota de 20.309,50 toneladas de tintorera en el Atlántico norte,
y una cuota de 12.498,27 toneladas de tintorera en el Atlántico sur.
Por la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de
superficie para la captura de especies altamente migratoria, se incorpora en la vigente
Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, un nuevo apartado c) al artículo 18, para prever
límites de volumen de captura de tintorera, que se establecerán mediante resolución de
la Secretaría General de Pesca, para cada buque de forma lineal para el stock de
tintorera del Atlántico sur y del Atlántico norte, vinculados con los meses que cada uno
de los buques implicados en la pesquería operen en cada parte del Atlántico.
Además, en el nuevo apartado 5 del artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de
abril, se establece una reserva del 1 % de la cuota de tintorera del Atlántico Norte, stock
BSH/AN05N, para cubrir las capturas accidentales de los buques de palangre de
superficie que habitualmente pescan pez espada en el Mediterráneo cuando acceden al
Atlántico Norte.
La flota de palangre de superficie dispone de cuotas individuales por buques de pez
espada en el Atlántico, tanto norte como sur, y tiene la posibilidad de llevar a cabo
gestión común, así como transmisiones temporales y definitivas de ambos stocks en el
Atlántico norte y sur.
A raíz de la modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se crea el marco para
establecer limitaciones del volumen de capturas de los stocks que así lo requieran.
Para el cálculo de los límites de volumen de capturas se han tenido en consideración
las autorizaciones expedidas para la Flota Pesquera Exterior (AFPE) hasta la fecha
de 15 de octubre de 2024 de los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie
con puerto base en el Atlántico, estableciéndose un límite de capturas del stock de
tintorera del Atlántico norte para aquellos buques con AFPE Atlántico norte (zonas 2 y 3
y zona 3), un límite de capturas del stock de tintorera del Atlántico sur AFPE Atlántico sur
(zona 4) y dos límites de capturas de los stock de tintorera del Atlántico norte y sur para
los buques con AFPE mixto (zonas 2, 3 y 4, o zonas 3 y 4).
En el caso del límite de volumen de capturas de los barcos con APFE mixto, este se
calcula con el número de meses que estén presentes en las zonas norte y sur. Para su
determinación, se han tenido en cuenta las previsiones trasladadas por los operadores,
asociaciones o armadores de los buques, con la declaración por mes y zona según la APFE
cve: BOE-A-2024-22289
Verificable en https://www.boe.es
22289
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-10-2024
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunitat Valenciana, para la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.
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